Comentarios desde ADCV sobre la sentencia «El valor del diseño»

Por su interés, reproducimos los comentarios vertidos por ADCV respecto de la sentencia firme.

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A continuación, y debido a su especial interés, reproducimos los comentarios vertidos por ADCV a sus asociados a través de la comunicación emitida hoy, respecto de la sentencia firme en referencia al libro «El valor del diseño».

Comunicado de ADCV:

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia ha dictado sentencia en el procedimiento instado por la Comisión de Defensa de la Competencia en relación con el Libro «El valor del Diseño».

La Sentencia nº 290 de 20 de octubre de 2014 estima parcialmente el recurso interpuesto por la ADCV frente a la sanción de 24.000 euros impuesta por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Consellería de Economía e Industria de la Generalitat Valenciana anula dicha sanción y la reduce a la suma de 6000 euros.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Igualmente y, pese a la estimación parcial del recurso, la sentencia declara que no procede la imposición de costas a la ADCV, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia.

Nuestro abogado, Ignacio Alamar de Alamar Abogados, ha tenido la deferencia de no cobrarnos minuta por su trabajo en cuanto a la defensa del recurso. Desde aquí todo nuestro agradecimiento.

La sentencia está en la ADCV a disposición de cualquier socio.

De la lectura de la misma se pueden formular los siguientes comentarios:

1.) La sentencia entiende que el importe de la sanción por importe de 24.000 euros fue calculada por la Comisión de Defensa de la Competencia tomando como base la cifra total de ingresos de la ADCV en 2011 que ascendía a la suma de 241.197 euros; sin tener en cuenta que de dicha cifra tan solo 63.373 euros correspondían a ingresos por cuotas y la diferencia a subvenciones recibidas de entes públicos.
Por tal motivo, se reconduce el importe de la sanción a las cifras reales y se reduce la cuantía a la cifra de 6.000 euros.

2.) La Sentencia parte del error de considerar que la conducta de la ADCV es continuada y no ha prescrito (cinco años) porque la primera edición del libro El Valor del Diseño fue del año 1993, la segunda, del año 2000 y la tercera del año 2008.

Frente a esta opinión, se dijo en el acto del juicio:

– Que las dos primeras ediciones del libro «El Valor del Diseño», de 1993 y 2000, respectivamente, se agotaron inmediatamente después de su publicación.

– Que el libro «El Valor del Diseño» del año 2000 en su página 49, textualmente, dice: De ningún modo es una tarifa de honorarios oficiales o recomendados. Las tablas reflejan los datos obtenidos en una encuesta…

3.) Otro error de la sentencia, a nuestro entender, es considerar como “mercado relevante” para determinar el alcance de la infracción el territorio de la Comunidad Valenciana.

Frente a esta opinión, es fácil comprender que nada tiene que ver “la delimitación del territorio de la Asociación” que según el art. 2 de los Estatutos es, efectivamente, la Comunidad Valenciana con la finalidad de acotar la demarcación geográfica de los asociados como cuestión de orden práctico y otra, bien distinta, el “ámbito de actuación” de los diseñadores que pertenecen a la asociación.

Lo que se pretende desde la ADCV es que sus asociados no sólo no limiten a trabajar en la Comunidad sino que anima y estimula a que trabajen en toda España y en el extranjero. Solo así se entiende que se hayan organizado exposiciones de trabajado de diseñadores de la asociación que han “triunfado en el extranjero”.

Por consiguiente, la sentencia parte del error de confundir el elemento “funcional” de la Asociación con el “ámbito de actuación” de los diseñadores asociados.

4.) El siguiente error de la sentencia, a nuestro entender, ha consistido en no saber interpretar correctamente el precepto de la Ley de Defensa de la Competencia que dice que quedarán “excluidas” de sanción las “conductas de menor importancia”.

En efecto, si tenemos en cuenta que la ley aplicada es una ley nacional: la Ley de Defensa de la Competencia, convendremos que la actuación de 191 diseñadores no puede afectar al comportamiento de todos los diseñadores que trabajan en España, tanto nacionales como extranjeros. Y también desconoce que algunos de los diseñadores de la ADCV no trabajan solo en España sino también en el extranjero por lo que su “conducta” es irrelevante a efectos de aplicar la Ley española.

En concreto se dijo en el juicio oral que los miembros de la ADCV no alcanzan siquiera un 2 por ciento de los diseñadores de España.
Pese a ello, la sentencia entiende que no es una conducta de menor importancia haciendo una interpretación de los hechos bastante peculiar al resaltar que en la edición de 2008 del libro El Valor de Diseño, textualmente, se hace referencia al “extenso uso que han tenido las tarifas publicadas…”.

Obviamente, la sentencia no quiere aplicar la doctrina utilizada habitualmente en Competencia Desleal por la que se distingue entre un comportamiento que “no es veraz” con la denominada habitualmente: “exageración del comerciante”: El mejor café del mundo.
Tomarse en serio la frase: el “extenso uso que han tenido las tarifas publicadas…” no parece de recibo para fundamentar una sanción. Es un no querer ver la realidad.

5.) De nuevo la sentencia incurre en un grave error y omite pruebas aportadas al procedimiento para poder “fundamentar” su criterio.
En efecto, se dijo reiteradamente que la ADCV no había actuado ni con culpa ni dolosamente en ningún momento.

Frente a ello, la sentencia dice que: «se trata de una recomendación colectiva que puede producir un falseamiento de la competencia, siendo esta una infracción objetiva, con independencia de que el resultado lesivo haya sido expresamente el deseado».

La sentencia no valora o valora irracionalmente el hecho de que el libro El Valor del Diseño fuera subvencionado con fondos públicos por el IMPIVA y no pusiera ningún reparo a su edición y publicación.

La sentencia no valora y ni siquiera menciona el comentario que figura en la presentación del libro y que, textualmente, dice que se trata: de una profesión -la del diseño gráfico y de producto- que no está regulada por un colegio profesional, como ocurre con la arquitectura o las ingenierías. Por tanto, la remuneración de los servicios de diseño está sujeta a los vaivenes e incertidumbres del mercado y a los distintos criterios que emplean los estudios para establecer sus tarifas […].

La sentencia no valora ni menciona ni quiere oír hablar del “Baremo orientativo de honorarios profesionales de 2008, aprobado por Acuerdo del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, en el que se fijan las tarifas aplicables tanto judiciales como extrajudiciales” que se aportó como documento nº 14. Dicho baremo consiste en unas tablas con todos los honorarios mínimos que deben cobrar los abogados, tanto judicial como extrajudicialmente.

Por consiguiente, la sentencia es contraria al principio constitucional de igualdad ante la ley que figura en el art. 14 de la Constitución Española.

6.) La sentencia reconoce que las tarifas no se han aplicado por los diseñadores, pero no lo valora.

Textualmente, la sentencia dice: «Es cierto y así consta en la resolución, que de la información recabada de las facturas no es posible establecer una clara y directa vinculación entre las tarifas contenidas en los manuales y los precios efectivamente facturados por los profesionales, mas allá de algunos casos en los que se aprecia identidad de encargos y cuantías».

7.) La Sentencia no ha querido tener en cuenta que la Comisión de Defensa de la Competencia había aplicado para fundamentar la sanción de 24.000 euros normas posteriores a 2008.

Sobre este extremo se dijo en el recurso lo siguiente: Cuesta creer que a falta de argumentos y de fundamentación, el organismo administrativo sancionador haya pretendido atribuir un comportamiento visionario a la ADCV. Y en esta línea llama poderosamente la atención que respecto de laedición de 2008 del libro «El Valor del Diseño» en la página 16 de la Resolución que se impugna se invoca la «Guía para Asociaciones Empresariales» publicada por la Comisión Nacional de la Competencia endiciembre de 2009, así como Resoluciones de los años 2010 y 2012. Es decir, se pretende aplicar para el libro editado en 2008 y preparado desde 2005, unas Instrucciones publicadas a finales de 2009, y dos Resoluciones muy posteriores de la Comisión Nacional de la Competencia, lo que presupone atribuir a la ADCV una capacidad visionaria de la que -desde luego- carece, vulnerando con ello el principio de seguridad jurídica. Igualmente, se pretende atribuir el comportamiento visionario de la ADCV cuando la CDCCV cita el Informe de 2012 sobre los Colegios Profesionales.

8.) La sentencia no ha querido entender la propuesta de terminación convencional hecha por la ADCV y señala que no se ha querido «asumir ningún compromiso al respecto».

En el acto del juicio se insistió sobre este extremo que ya figuraba detalladamente en el recurso interpuesto con los siguientes comentarios:
En primer lugar, debemos destacar que la propuesta de terminación convencional partió de la ADCV en su escrito de 11 de junio de 2011, apartado 17. En el apartado anterior ya se decía que: La Asociación no dispone de ejemplares de las ediciones de 1993 y de 2000. Y cuando se proponía la terminación convencional, se manifestaba a la CDC que por parte de la Asamblea General de la ADCV se adoptaría un acuerdo en el que se aclararían todas las dudas que pudiera tener la Comisión de Defensa de la Competencia, conforme a lo previsto en el artículo 52 LDC.
En el escrito de 6 octubre de 2011 ya se decía que las del 2000 estaban agotadas.

Posteriormente, en la alegación cuarta del escrito de 27 de junio de 2012, se manifestaba a la CDC:

CUARTA.- En relación con la solicitud de terminación convencional del expediente sancionador, se interesa la misma en el presente caso de forma expresa pues, como ya se ha puesto de manifiesto en varios escritos, nunca ha sido voluntad de la Asociación de Diseñadores incumplir la normativa de la Competencia.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, esta Asociación reitera que no existe ningún ejemplar del libro «El valor del Diseño», edición 2008, en la misma; ni se ha reeditado dicho manual ni está prevista la edición de cualquier otro libro o publicación que incluya recomendación alguna sobre honorarios profesionales.

A tal efecto, esta Asociación no tiene inconveniente alguno en remitir al Servicio de Defensa de la Competencia del Tribunal, las manifestaciones anteriores formuladas en la forma que expresamente designe”.

A este respecto, debemos señalar: (i) En primer lugar, no es posible acreditar un hecho negativo cual es la no tenencia de ejemplares del libro El valor del Diseño pues ello constituye una prueba diabólica y (ii) por otra parte, la ADCV cumplió plenamente con los requerimientos efectuados por la CDC pues concretó los parámetros en los que podía llevarse a cabo la terminación convencional. Es incierto que la ADCV no diera respuesta sino todo lo contrario: fue la CDCCV quien rechazó la terminación del expediente sin justificar las razones de su decisión”.